Retenciones en RESICO: cuándo debes incluirlas en tus facturas

Si tributas en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y emites facturas a personas morales, es importante saber que en ciertos casos tu factura debe llevar retenciones.

¿Qué son las retenciones?

Son impuestos que la empresa que te paga retiene y entera directamente al SAT.

Cuando corresponden, deben incluirse desde la emisión de tu factura.

¿Cuándo debes incluir retenciones en RESICO?

Depende del tipo de actividad por la que factures a una persona moral.

Servicios profesionales (honorarios)

Si prestas servicios profesionales independientes, normalmente tu factura lleva:

  • Retención de ISR: 1.25%
  • Retención de IVA: 2/3 del IVA

Puede aplicar para actividades como:

  • Diseño
  • Consultoría
  • Contabilidad
  • Marketing
  • Programación
  • Servicios freelance

Actividad empresarial

Si realizas actividad empresarial:

  • Retención de ISR: 1.25%
  • Retención de IVA: No aplica

Arrendamiento de oficina o inmuebles amueblados

Si rentas a una empresa:

  • ISR: 1.25%
  • IVA: 2/3 del IVA

Comisionistas

Si trabajas por comisiones:

  • ISR: 1.25%
  • IVA: 2/3 del IVA

Autotransporte terrestre de bienes

Puede aplicar:

  • ISR: 1.25%
  • IVA: 4%

Importante: deben ir en la factura

Si tu operación lleva retención, debe incluirse al emitir el CFDI, no es algo que se corrija después fácilmente.

Emitir una factura sin las retenciones correspondientes puede generar errores fiscales.