Si tributas en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y emites facturas a personas morales, es importante saber que en ciertos casos tu factura debe llevar retenciones.
¿Qué son las retenciones?
Son impuestos que la empresa que te paga retiene y entera directamente al SAT.
Cuando corresponden, deben incluirse desde la emisión de tu factura.
¿Cuándo debes incluir retenciones en RESICO?
Depende del tipo de actividad por la que factures a una persona moral.
Servicios profesionales (honorarios)
Si prestas servicios profesionales independientes, normalmente tu factura lleva:
- Retención de ISR: 1.25%
- Retención de IVA: 2/3 del IVA
Puede aplicar para actividades como:
- Diseño
- Consultoría
- Contabilidad
- Marketing
- Programación
- Servicios freelance
Actividad empresarial
Si realizas actividad empresarial:
- Retención de ISR: 1.25%
- Retención de IVA: No aplica
Arrendamiento de oficina o inmuebles amueblados
Si rentas a una empresa:
- ISR: 1.25%
- IVA: 2/3 del IVA
Comisionistas
Si trabajas por comisiones:
- ISR: 1.25%
- IVA: 2/3 del IVA
Autotransporte terrestre de bienes
Puede aplicar:
- ISR: 1.25%
- IVA: 4%
Importante: deben ir en la factura
Si tu operación lleva retención, debe incluirse al emitir el CFDI, no es algo que se corrija después fácilmente.
Emitir una factura sin las retenciones correspondientes puede generar errores fiscales.